La jueza de Garantías de Paraná, Marina Barbagelata, dará conocer el viernes 3 si resuelve que se revisen las medidas de inhibición general de bienes que dispuso la misma jueza cuando en 2019 trabó la inhibición general de bienes a un grupo de los 32 imputados en el inicio de la investigación que se sustancia para determinar si una organización sustrajo durante la década 2008-2018, millonarias sumas de las arcas del Estado mediante la simulación de contratos de obra en ambas Cámaras Legislativas de la provincia, por los que los contratados solo percibían una ínfima suma del contrato por prestar su nombre y sin realizar ninguna contraprestación.

La medida fue solicitada por el defensor Hugo González Elías, que asiste a María Alejandra Camisassa, que no está imputada en la causa y es esposa del imputado Jorge De Breuil, que es defendido por Pablo Hawlena Gianotti y Miguel Cullen. González Elías realizó su planteo en base a una novedad que consistió en que la inhibición general dictada por la jueza en 2019 se extendió –según se indicó en la audiencia fue por un error del Banco Central de la República Argentina (BCRA)- al haber jubilatorio de la mujer.

Fiscalía de Estado no se opuso entendiendo que los argumentos del pedido eran “atendibles” y porque no es parte de la demanda para recuperar los fondos que se investiga. El Ministerio Público Fiscal (MPF) aclaró que la extensión al haber jubilatorio no fue su responsabilidad porque no fue parte del pedido, pero se opuso a la revisión porque entiende que los bienes inhibidos fueron adquiridos con parte de los fondos que se sostiene fueron sustraídos y es necesario custodiar ante una posible pena accesoria de decomiso de los mismos.

Levantamiento sí, revisión en duda

Barbagelata, tras escuchar las posiciones de la partes y de requerir una serie de precisiones, ordenó, ante el acuerdo de las partes, que se envíe de inmediato un oficio a la entidad bancaria para que cese en la paralización del haber jubilatorio. No obstante, dictó un cuarto intermedio hasta el jueves 3 cuando dará a conocer su resolución sobre el levantamiento de las medidas de restricción patrimonial que afectan a Camisassa.

El letrado sostuvo su pedido en que la mujer no está imputada, en que la medida es “desproporcionada, injusta e injustificada”, en que los haberes jubilatorios son inembargables por su carácter alimentario, en que se trata de una mujer adulta con una vida productiva activa y que, entre otros fundamentos, la “restricción patrimonial no es congruente con la finalidad” que arguyó el Ministerio Público Fiscal (MPF).

Gonzáles Elías sostuvo que en 2019, cuando Barbagelata dispuso embargos y la inhibición general de bienes, que fue apelada y modificada, la medida “era razonable” porque existía la posibilidad de la existencia de una causa probable contra la mujer. Transcurridos casi siete años de la medida, entendió que el estado de situación respecto de aquella cambió, a tal punto que ni Fiscalía, ni Fiscalía de Estado presentaron cargos ni la demandaron. Añadió que en la actualidad no se configura el argumento “resarcitorio” que alentaba el Ministerio Público Fiscal (MPF) en el inicio de la causa. También destacó que aquel objetivo en facultad de Fiscalía de Estado, que no demandó a Camisassa. En este punto señaló que la voluntad “resarcitoria” estaba representada por Fiscalía y Fiscalía de Estado.

Un embargo complicado

Los embargos y la inhibición que se pidió revisar este jueves tienen un antecedente significativo que puso en tensión a la investigación. Se trata de la misma medida que terminó exhibiendo que la restituida procuradora general adjunta, Cecilia Goyeneche, que en aquella época también tenía el rol de fiscal anticorrupción, había adquiridos dos departamentos en sendos fideicomisos celebrados con uno de los imputados en la causa e integrante del estudio contable Integral Asesoría, al que iba con frecuencia el esposo de la funcionaria, Sebastián Orlando Bertoz, y tuvo a varios de sus integrantes imputados.

¿Distinta vara?

En la audiencia, González Elías argumentó sobre un presunta tratamiento “dispar” respecto de otros imputados y sus parejas, imputadas o no. Así, enumeró tres grupos para ejemplificar su hipótesis. El primero comprende al imputado el varón en el que la pareja también fue inhibida, mencionando a Juan Pablo Aguilera y Luciana Belén Almada; Alfredo Bilbao y Julia Gabriela Vainstein; Sergio Esteban Cardoso y Sandra Fabiana Marozzini; Alejandro Luis Almada y Micaela Agostina Banegas; y la pareja Breuil y Camisassa, de la que subrayó que el caso acreditaría un “sesgo arbitrario” con características de género.

El que comprende solo al varón imputado e inhibido, donde se encuentran Juan Domingo Orabona y su pareja, Agueda Bou; Pedro Eduardo Opromolla y Patricia Leiva; Roberto Ariel Foure y Analía Ruiz Díaz; Guido Daniel Krapp y Evangelina Simonelli; y

Nicolás Beber y Cecilia Cersofios. Los dos últimos integraban Asesoría Integral.

El tercer grupo comprende a la mujer imputada e inhibida solamente ella: María Jazmín Mena Gioveni y Alberto Suárez; el cuarto incluye a ambos integrantes de la pareja imputados pero inhibida solamente ella: María Victoria Álvarez y Esteban Ángel Alberto Scialocomo; en tanto que el último alcanza a ambos como imputados e inhibidos, con las parejas de Gustavo Hernán Pérez y Verónica Caino; Jorge Pablo Balladares y Viviana Gesell Mena Gioveni; y Hugo Rubén Mena y Flavia Marcela Beckman.

Acompañaron el pedido de González Elías los defensores, Iván Vernengo y Miguel Cullen, que no representan a las esposas o parejas de sus defendidos pero interesaron la revisión de las inhibiciones.

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