La medida para dar el puntapié inicial en el proceso privatizador se dio este lunes, según estableció mediante el decreto 718/204 publicado en el Boletín Oficial, publicó Ámbito.

El mes pasado el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la constitución de cuatro sociedades anónimas de fondos nacionales para producir y vender energía de los ríos Limay y Neuquén.

La medida se tomó en medio de los planes para transferir activos nacionales y subastar nuevos contratos de operación. Las nuevas sociedades anónimas llevan el nombre de los complejos: El Chocón, Alicurá, Piedra del Águila y Cerros Colorados.

Según fuentes oficiales, esas represas quedarán en manos de Energía Argentina S.A. (Enarsa) y Nucleoeléctrica Argentina S.A., que luego transferirá a la Secretaría de Energía de la Nación para privatizarlas.

Empresas hidroeléctricas

Las generadoras incluidas en este proceso son Alicurá, Chocón, Cerros Colorados y Piedra del Águila, que estaban siendo operadas con prórrogas transitorias. Ante esta situación, la Legislatura de Neuquén aprobó una declaración solicitando a la Cámara de Diputados de la Nación el tratamiento de los proyectos referidos al traspaso de las represas a la provincia patagónica.

El artículo 6 indica que «dentro de los ciento ochenta (180) días corridos siguientes a la entrada en vigencia del presente la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía llamará a Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo, con el fin de proceder a la venta del paquete accionario mayoritario o controlante» de las empresas indicadas.

La norma establece que las empresas ENARSA y NASA (Nucleoeléctrica S.A.) deberán transferirle a la Secretaría de Energía las acciones de las empresas a privatizar dentro de los próximos seis meses para formalizar el proceso.

Asimismo, se facultó a la Secretaría de Energía a fijar las pautas del Concurso Público Nacional e Internacional que deberá incluir el esquema de remuneración de los concesionarios durante el Período de Concesión y como mínimo los siguientes anexos: (i) Contrato de Concesión, (ii) perímetro y descripción, (iii) inventario, (iv) seguridad de presas, embalses y obras auxiliares; (v) normas de manejo de aguas; (vi) guardias permanentes; (vii) protección del ambiente; (viii) seguros; (ix) obras y trabajos obligatorios.

En caso que el proceso de privatización quede desierto las acciones volverán al Estado nacional.

El artículo 1 del decreto también estableció que los actuales concesionarios de estas hidroeléctricas seguirán operándolas hasta que se complete el proceso de privatización.

Se reglamentó la ley Bases y empezó el plan de privatizaciones del Gobierno

En esta primera etapa, la reglamentación se hizo efectiva a través del decreto 695/2024 publicado en el Boletín Oficial, a través del cual el Ejecutivo estableció la normativa vinculada al Título II, que contempla las modificaciones en el sistema de empleo público, cambios en los procesos administrativos y las privatizaciones de las empresas públicas.

De esta manera, se estableció que el ministro o secretario de la Presidencia en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad a privatizar deberá elevar al Poder Ejecutivo un informe en el que se precise la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización.

Qué pasos se deberán seguir para privatizar empresas

Este documento tendrá que incluir los siguientes puntos: el carácter total o parcial de la privatización propuesta y su fundamento; las alternativas de procedimiento que se estimen adecuadas al caso; la o las modalidades de las enunciadas que se entiendan convenientes para materializar la privatización; el procedimiento de selección que se prevea utilizar y los plazos estimados para cada una de las etapas del procedimiento de privatización; y la eventual propuesta para el otorgamiento de las preferencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº23.696 y la aplicabilidad, en el caso que corresponda, de un Programa de Propiedad Participada, especificando las clases de sujetos adquirentes y proporción del capital accionario comprendido en el programa. Una copia de este informe será enviado a la Comisión Bicameral del Congreso.

Una vez que el Ejecutivo otorgue la autorización correspondiente, el funcionario podrá iniciar los procedimientos tendientes a la privatización. Luego de esto, el Gobierno precisó los pasos a seguir para convocar a las ofertas del sector privado.

“Previo a la formalización de los contratos que surjan de los procedimientos previstos en el presente Capítulo, la Autoridad de Aplicación deberá dar intervención a la Procuración del Tesoro de la Nación y a la Sindicatura General de la Nación en las actuaciones correspondientes”, aclara la normativa y agrega que en el caso de que la Procuración realice alguna observación o sugerencia al contrato deberá realizarse un nuevo informe.

Las empresas que podrían privatizarse

Sujetas a privatización:
Nucleoeléctrica Argentina

Yacimientos Carboníferos de Río Turbio

Intercargo

Enarsa

Sujetas a privatización o concesión:
AySA

Trenes Argentinos

Belgrano Cargas

Corredores Viales

Quitadas de la lista a propuesta del oficialismo:
Aerolíneas Argentinas

Radio y Televisión Argentina

Correo Argentino

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